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Ley 1550 - Año Nuevo de los Pueblos Originarios PDF Imprimir Correo electrónico
sábado, 23 julio 2005
ImagePor medio de un proyecto presentado por alumnos de la Escuela Nº 23 del Distrito Escolar 11, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa “La Legislatura y la Escuela”, promulgó la Ley 1550 publicada en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2005, e instituye el día 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios.

Por medio de un proyecto presentado por alumnos de la Escuela Nº 23 del Distrito Escolar 11, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del Programa “La Legislatura y la Escuela”, promulgó la Ley 1550 publicada en el Boletín Oficial el 18 de enero de 2005, e instituye el día 21 de junio como Año Nuevo de los Pueblos Originarios.

ImageLa ley promovida por los estudiantes permite “justificar” la inasistencia a clases en esa fecha, para alumnos y docentes de todos los niveles y modalidades de la Ciudad de Buenos Aires, siendo único requisito la manifestación escrita de los responsables de los niños.

El proyecto se fundamentó en la trascendencia espiritual que la fecha posee para todas las comunidades indígenas, dado que ese día el Padre Sol retorna con nuevas energías para fecundar a la Madre Tierra, y que cada 20 de junio hermanos indígenas y no indígenas se reúnen alrededor de una fogata para recibir la Luz de los primeros rayos del Sol, que señalan el inicio de un nuevo año-ciclo para todo nuestro hemisferio sur.

ImageAnteriormente el 30 de abril de 2003, la Secretaria de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, había dispuesto la incorporación del Año Nuevo de los Pueblos Originarios a la Agenda Educativa, haciendo lugar al pedido elevado por el Director de la misma Escuela Enrique Samar.

Con la Ley 1550 la Ciudad de Buenos Aires incorpora esta importante celebración de los Pueblos Indígenas del Sur a la Agenda Educativa de los establecimientos de este distrito, quedando así equiparadas a las festividades judías del 18, 19 y 27 de septiembre y las festividades islámicas del 5 y 26 de marzo y del 9 de diciembre, ya contempladas de acuerdo con el Art. 66 del Reglamento General de Escuelas.

ImageEl proyecto de Ley presentado por los alumnos de la Escuela recordó a los legisladores que en el marco del Proyecto de Declaración sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, en el punto 53 establece: “Reconocer la existencia, la identidad y los derechos de las poblaciones indígenas, mediante reformas constitucionales o la aprobación de nuevas leyes, cuando proceda, para mejorar su condición jurídica y garantizar sus derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles.”

Guillermo Riguera

Ultima actualización ( sábado, 23 julio 2005 )
 
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